La protección de las patentes secretas y los secretos empresariales

En relación con la patente de invención y la patente de interés para la defensa nacional en el Derecho Español, se aborda el régimen jurídico de la Patente de Invención, aludiendo a su origen y regulación, así como a su normativa internacional, europea, comunitaria e interna básica, porque no olvidemos que la patente de interés para la defensa nacional es una patente de invención que deberá observar el régimen jurídico establecido para la misma. Se propone como concepto de patente en general, que constituye el objeto material del delito de divulgación intencionada de la invención objeto de patente secreta en perjuicio de la defensa nacional cuando observa determinadas especialidades, 'el título por el que se reconoce oficialmente la invención de un producto o de un procedimiento industrial y el conjunto de derechos exclusivos con fines industriales reconocidos a su titular por un periodo de tiempo limitado para la divulgación y explotación en el territorio nacional, europeo o internacional de una invención que sea novedosa, implique una actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial'. Se pone de manifiesto que las patentes secretas o de interés para la defensa nacional, reguladas en los arts. 119 a 122 LP de 1986 y 111 a 115 LP de 2015, son una excepción al régimen general de patentes, que no se limitan solo al campo armamentístico, sino que también se comprenden otros campos relacionados con las industrias objeto de defensa nacional; y que no están sujetas al pago de tasas de mantenimiento. Las creaciones industriales de interés para la defensa nacional como elemento material que delimitaría el ámbito de aplicación objetivo de las patentes secretas o de interés para la defensa nacional, no constituyen en sí mismas una nueva categoría de creaciones industriales, sino tan sólo una especie dentro de las mismas cuya peculiaridad tiene alguna trascendencia jurídica; debiendo cumplir todos los requisitos y exigencias establecidas en general para las patentes, especialmente en lo referido a los requisitos de patentabilidad. Se hace un estudio doctrinal y jurisprudencial de los requisitos de patentabilidad, concretados a la novedad, la actividad inventiva y la aplicación industrial; se alude a los supuestos de no patentabilidad y al derecho a la obtención de la patente, y a sus titulares que pueden ser personas físicas -particulares y autoridades y funcionarios públicos- y personas jurídicas, así como a la transferencia y expropiación de la patente; se pone de manifiesto la importancia del secreto empresarial, que comprende el secreto industrial y el secreto comercial, considerándose desleal la divulgación de estos secretos sin autorización de su titular; se concreta la protección de la patente de invención, aludiendo a las invenciones, a la competencia de los Tribunales Españoles y a las reivindicaciones, además de a la vulneración literal y por equivalencia en el territorio español de la patente de invención; se determina la protección administrativa y contencioso-administrativa de la patente de invención; se establecen como aspectos de la protección judicial civil de la patente de invención que deben tenerse en consideración las normas aplicables, las medidas cautelares, las acciones civiles, las diligencias de comprobación, el procedimiento, la competencia, la legitimación y la prescripción, destacando la acción de indemnización de daños y perjuicios y la protección civil con cláusula de sometimiento a arbitraje; y se configura la protección judicial penal de la propiedad industrial con referencia a la patente de invención,

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